Tasas diferenciadas de patente municipal por zona urbana
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8865/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 12 nov 2020 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 23 inciso primero y 24 incisos segundo y tercero del D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por considerar que los preceptos no vulneran la Constitución en la forma alegada.
Doctrina
La doctrina del Tribunal Constitucional establece que las patentes municipales, reguladas por el Decreto Ley N° 3.063, son tributos de afectación municipal que gravan actividades con clara identificación local, cuyo establecimiento se funda en normas constitucionales relativas a las atribuciones municipales; en este contexto, las municipalidades tienen la facultad de aplicar estos tributos dentro del marco legal, incluyendo la potestad de fijar tasas diferenciadas para la patente municipal en zonas definidas por instrumentos de planificación urbana, buscando promover el desarrollo local; el Tribunal reconoce el principio de colaboración reglamentaria en materia impositiva, permitiendo que la administración desarrolle aspectos técnicos de la ley, pero la ley debe regular los elementos esenciales del tributo, como la obligación tributaria, los sujetos obligados, el hecho gravado, la base imponible, y la tasa; la generalidad de los sujetos obligados al pago de patente municipal no implica indeterminación normativa, ya que la ley define claramente quiénes deben pagar; la interpretación del Tribunal en fallos anteriores y de la Contraloría General de la República es que para determinar si una sociedad debe pagar patente, se debe precisar si su actividad está comprendida en el hecho gravado; la Constitución, en el artículo 19 N°20, autoriza a las autoridades municipales a aplicar tributos dentro de su territorio, dentro del marco fijado por el legislador, lo cual es consecuencia de la autonomía que gozan para financiar y administrar su patrimonio propio; el principio de igual repartición de los tributos implica que los tributos deben ser iguales, proporcionales y justos y su aplicación es acorde a las rentas o la progresión que fije la ley, en este contexto, el cobro de patentes municipales se basa en gravar el ejercicio de una actividad lucrativa, y aunque considere el capital propio, no se considera una afectación al mismo si no se desarrolla la actividad.
Normas
Gestión pendiente
Demanda declarativa de prescripción extintiva de patentes comerciales en contra de la Municipalidad de Valparaíso, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 23, INCISO PRIMERO, Y 24, INCISOS SEGUNDO Y TERCERO DEL D.L. N° 3.063, DE 1979, SOBRE LEY DE RENTAS
SOCIEDAD LAUTARO RÍOS Y ASOCIADOS LIMITADA
EN LOS AUTOS CARATULADOS “SOCIEDAD LAUTARO RÍOS Y ASOCIADOS
LTDA. CON I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO”, ROL C-3312-2019,
SEGUIDOS ANTE EL 1° JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE VALPARAÍSO
Que, con fecha 25 de junio de 2020, Sociedad Lautaro Ríos y Asociados Limitada, representada legalmente por Lautaro Ríos Álvarez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 23, inciso primero, y 24, incisos segundo y tercero del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas
Municipales, para que surta efecto en los autos caratulados “Sociedad Lautaro Ríos y Asociados Ltda. con I. Municipalidad de Valparaíso”, Rol C-3312-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso.
Preceptos legales cuya aplicación se impugna: