Tratamiento tributario del badwill en fusiones societarias
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8882/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la renta |
| Fecha sentencia | 12 ene 2021 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalBanco de Chile impugnó el artículo 15, inciso segundo, última frase, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regula el tratamiento del badwill tributario en fusiones societarias, por producir doble tributación del Impuesto de Primera Categoría. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.
Doctrina
El Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento de inaplicabilidad, argumentando que el debate se centra en la procedencia de aplicar la rebaja prevista en el artículo 33 N° 2° letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo cual debe ser resuelto por la Corte Suprema al decidir el recurso de casación en el fondo, dado que el artículo 15 impugnado, solo vino a regular su tratamiento tributario, calificándolo como un ingreso diferido y confiriéndole al contribuyente el derecho a imputarlo dentro de sus ingresos brutos, en un lapso de hasta diez ejercicios comerciales consecutivos, y que el debate en la gestión pendiente es una materia que debe ser resuelta por el Juez del Fondo, dejando subsistente la totalidad del ordenamiento legal.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo interpuesto por Banco de Chile para ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 15, INCISO
SEGUNDO, ÚLTIMA FRASE, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
EN EL PROCESO ROL N° 4444-2019, SOBRE RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO, SEGUIDO ANTE LA CORTE SUPREMA
Con fecha 30 de junio de 2020, Banco de Chile ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 15, inciso segundo, última frase, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el proceso Rol
N° 4444-2019, sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte
Precepto legal cuya aplicación se impugna, en la parte destacada:
“D.L. N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta
ARTICULO 15°.- Para determinar los impuestos establecidos por esta ley, los ingresos se imputarán al ejercicio en que hayan sido devengados o percibidos, de acuerdo con las normas pertinentes de esta ley y del Código Tributario.