Interés penal por mora tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 9503/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Interes penal por mora tributaria |
| Fecha sentencia | 6 may 2021 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario en gestión ante el Tercer Tribunal Tributario por cobro de interés penal del 1,5% mensual durante dilaciones injustificadas. El Tribunal acogió el requerimiento y declaró inaplicable dicho precepto en la gestión pendiente.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario en el caso concreto, fundamentando su decisión en que la aplicación de dicho precepto vulnera garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. La Ratio Decidendi se centra en que el interés penal del 1,5% mensual, aplicado automáticamente y sin posibilidad de ponderación judicial, constituye una sanción desproporcionada en casos donde el contribuyente no es responsable de las dilaciones administrativas y judiciales, como ocurre en el caso de autos. Este interés penal, al operar de plano, genera una carga económica injusta para el contribuyente, cristalizando en una sanción derivada de circunstancias que no le son imputables, lo cual infringe el artículo 19 N° 2 y N° 3, inciso sexto, de la Constitución. Además, se destaca que la norma no distingue entre contribuyentes morosos y aquellos que legítimamente controvierten una liquidación tributaria, lo que resulta en un trato desigual y arbitrario. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que, aunque el interés penal podría justificarse en abstracto como un mecanismo disuasorio para asegurar el pronto pago de tributos, su aplicación en casos donde la demora es atribuible al Estado pervierte su finalidad legítima. Asimismo, se menciona que el artículo 53, inciso quinto, que permite la exención de intereses en casos de demora imputable al Servicio de Impuestos Internos o Tesorería, resulta insuficiente al depender de una decisión potestativa de la autoridad administrativa interesada en el cobro. También se resalta que la norma genera una inequidad en el tratamiento entre el contribuyente y el Fisco, ya que este último enfrenta una carga menor en caso de devolución de tributos improcedentes. Finalmente, se concluye que, en ausencia de la norma especial del artículo 53, la Ley N° 18.010, que regula los intereses corrientes para operaciones reajustables, suple el vacío normativo, asegurando un resultado más justo y proporcional.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 53, INCISO TERCERO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
EN LA CAUSA RUC 15-9-0000085-2, RIT GR-17-00019-2015, SOBRE PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN DE LIQUIDACIONES,
CARATULADA “HOTELES DE CHILE S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”, SUSTANCIADA
ANTE EL TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN
A fojas 1, con fecha 16 de octubre de 2020, Hoteles de Chile S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, en la causa RUC 15-9-0000085-2, RIT GR-17-
00019-2015, sobre procedimiento general de reclamación de liquidaciones, caratulada “Hoteles de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV Dirección
Regional Santiago Oriente”, sustanciada ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.