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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 9721/20201 jul 2020

Notificación tributaria por carta certificada

TribunalTribunal Constitucional
Rol9721/2020
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaNotificación tributaria, procedimiento ante SII
Fecha sentencia1 jul 2020
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 11, incisos primero y tercero, del Código Tributario, que regula las notificaciones por carta certificada. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el recurso jerárquico contemplado en el artículo 6° N° 7° del Código Tributario es de naturaleza administrativa y no constituye el ejercicio de funciones jurisdiccionales, ya que no produce efectos de cosa juzgada y se encuentra dentro de las atribuciones administrativas del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal concluye que el Director Nacional no puede ser considerado un tribunal ordinario o especial en los términos del artículo 93 de la Constitución, lo que hace inviable el requerimiento de inaplicabilidad. Asimismo, se destaca que el recurso jerárquico tiene como propósito uniformar criterios jurídicos dentro del Servicio de Impuestos Internos y no resolver conflictos de relevancia jurídica, los cuales son competencia de los tribunales especializados. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la función administrativa y la jurisdiccional son distintas, siendo la primera dirigida a satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua, mientras que la segunda se expresa en el pronunciamiento de sentencias con efecto de cosa juzgada. Además, se enfatiza que el recurso jerárquico fue diseñado para evitar la judicialización de ciertos conflictos, permitiendo una instancia administrativa adicional para revisar actos administrativos tributarios. Finalmente, se aclara que el procedimiento de reclamo tributario ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros sigue siendo la vía para impugnar actos administrativos que incidan en el pago de impuestos, lo que reafirma la naturaleza administrativa del recurso jerárquico y la separación de funciones entre la Administración y la Judicatura.

Normas

Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Recurso jerárquico interpuesto ante el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 11,

INCISOS PRIMERO Y TERCERO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

EN EL PROCESO ROL 49.527, SOBRE RECURSO JERÁRQUICO, SEGUIDO ANTE EL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Con fecha 12 de noviembre de 2020, Juan Pablo Allamand Grado, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 11, incisos primero y tercero, del Código Tributario, en el proceso asignado al Folio N° 49.527, sobre recurso jerárquico, seguido ante el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Artículo 11. Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición legal expresa ordene una forma específica de notificación o el contribuyente solicite expresamente o acepte ser notificado por correo electrónico u otro medio electrónico establecido por la ley, en cuyo caso el Servicio deberá informarle al contribuyente claramente los efectos de su aceptación, indicando expresamente que es voluntario informar el correo electrónico al Servicio y aceptar notificaciones por esa vía.

La carta certificada mencionada en el inciso primero podrá ser entregada por el funcionario de Correos que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo.”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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