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INADMISIBLETC Rol N° 10469/20219 jun 2021

Tributación de fondos de capital de riesgo

TribunalTribunal Constitucional
Rol10469/2021
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaImpuesto a la renta - capital de riesgo
Fecha sentencia9 jun 2021
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 39 N° 2 de la Ley N° 20.190 en juicio penal por presunto delito de prenda. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Félix Luis Pino Modine respecto del artículo 39, N° 2), de la Ley N° 20.190, fundamentándose en que el requerimiento carece de fundamento plausible, conforme al numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se centra en que el requerimiento no satisface la exigencia de 'fundamento razonable', al no presentar una línea argumental suficientemente sólida que permita al tribunal comprender la pretensión y competencia específica requerida, en los términos del artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política. Asimismo, se establece que el conflicto planteado no constituye un problema constitucional, ya que la gestión pendiente corresponde a un juicio oral simplificado en sede penal, donde se debe determinar la concurrencia de los elementos del delito y la participación culpable del imputado, conforme al artículo 340 del Código Procesal Penal, lo que no implica necesariamente una infracción a los derechos fundamentales invocados. Como Obiter Dicta, el tribunal señala que el carácter de deudor civil del requirente no es materia de discusión en la sede penal, dado que lo que se analiza es la posible comisión del delito tipificado en el artículo 39, N° 2, de la Ley N° 20.190, y que la normativa internacional invocada por el requirente, como el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 N° 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, no resulta aplicable en este caso, ya que la norma cuestionada no sanciona el incumplimiento de una obligación contractual, sino conductas que podrían configurar un ilícito penal. Finalmente, se ordena alzar la suspensión del procedimiento penal decretada previamente, reafirmando que no existe un conflicto constitucional que amerite la intervención de esta Magistratura.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 39 N° 2 · Ley N° 20.190
Constitución invocadaartículo 19artículo 24

Gestión pendiente

Juicio oral simplificado ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno.

1°. Que, con fecha 12 de marzo de 2021, Félix Luis Pino Modine ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo artículo 39, N° 2), de la Ley N° 20.190, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernización del mercado de capitales, en el proceso penal RUC N°

1610014468-2, RIT N° 3531-2016, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago;

2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, siendo admitido a tramitación con fecha 23 de marzo de 2021, a fojas 46;

3°. Que, la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 7 de abril de 2021, a fojas 322, resolvió llamar a alegatos de admisibilidad, teniendo lugar los mismos en sesión del 13 de abril del presente;

4°. Que, examinando el requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura;

5°. Que en sede de admisibilidad, el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero;

6°. Que, según se lee de la presentación de fojas 1, en contra del requirente se sigue un proceso penal en que se le ha imputado la comisión del delito contemplado en el artículo 39, N° 2, de la Ley N° 20.190, que castiga al deudor prendario que, defraudando al acreedor prendario, altere, oculte, sustituya, traslade o disponga de la cosa constituida en prenda.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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