Multa por no presentación de declaración de precios de transferencia
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 10636/2021 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la Renta - multa por no presentación de declaración |
| Fecha sentencia | 7 jun 2022 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalViña Chocalán cuestiona el artículo 41 E), N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto sanciona con multa de 10 a 50 UTA la no presentación de declaración de precios de transferencia, alegando falta de proporcionalidad y discrecionalidad en su aplicación. El Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional, al rechazar el requerimiento de inaplicabilidad, sostuvo como Ratio Decidendi que el artículo 41 E, N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta cumple con el principio de legalidad al establecer el sujeto activo, la conducta sancionada y el rango de la sanción (10 a 50 UTA), dejando un margen de discrecionalidad al Servicio de Impuestos Internos (SII) para determinar la multa específica dentro de esos parámetros, lo que no constituye arbitrariedad sino una facultad discrecional legítima. Además, se consideró que la Circular N° 31 de 2016, dictada por el SII, establece criterios objetivos para la aplicación de las multas, lo que contribuye a uniformar y racionalizar su imposición, siendo una herramienta interna que no vulnera la legalidad ni la proporcionalidad. En cuanto al principio de proporcionalidad, la mayoría concluyó que la norma cuestionada ya contempla límites objetivos, como el tope del 15% del capital propio o el 5% del capital efectivo del contribuyente, y que la multa aplicada a Viña Chocalán SpA, de 40 UTA, se ajustó a los criterios establecidos en la Circular y fue revisada por el Tribunal Tributario y Aduanero, que confirmó su razonabilidad. Asimismo, se destacó que el contribuyente tuvo la posibilidad de solicitar la condonación de la multa, lo que efectivamente ocurrió, reduciendo el monto pagado al 40% del total inicial. Como Obiter Dicta, la mayoría señaló que la discrecionalidad administrativa es necesaria para la adecuada ejecución de las leyes y que no puede ser confundida con arbitrariedad, ya que está sujeta a límites normativos y al control judicial. También se destacó que el diseño legislativo de sanciones pecuniarias puede variar y que el legislador goza de un amplio margen para establecerlas, siempre que se respeten los principios constitucionales. Finalmente, se subrayó que la proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa admite un menor grado de especificidad que en el ámbito penal, dado el carácter preventivo y correctivo de las sanciones administrativas.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 41 E), N° 6, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
EN EL PROCESO ROL N° 414-2019 (TRIBUTARIO Y ADUANERO), SOBRE RECURSO DE APELACIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE APELACIONES DE SANTIAGO.
A fojas 1, Viña Chocalán SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 41 E), N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la parte que señala: “La no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará con una multa de 10 a 50 unidades tributarias anuales” (texto previo a su modificación por la Ley Nº 21.210, de 2020), para que dicha declaración produzca efectos en el proceso caratulado “VIÑA
CHOCALAN SPA con DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE”, seguido actualmente bajo el Rol N° 414-2019 (Tributario y Aduanero), sobre recurso de apelación, ante la Corte de Apelaciones de Apelaciones de Santiago.
Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente
Señala la requirente Viña Chocalán que, con fecha 22 de junio de 2018, el Servicio de Impuestos Internos le emitió un Giro por la suma de $22.167.840.- bajo la glosa:
“multa plan no declarante DJ1907 AT 2016”, en aplicación del precepto contenido en 1
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