Interés penal del 1,5% mensual en patentes municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 12020/2021 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 27 sep 2022 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 48 del Decreto N° 2385 de 1996 y el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario por aplicar interés penal del 1,5% mensual en cobro de derechos municipales. El Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad, constatando vulneración a garantías del artículo 19.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 12.020-2021 establece como Ratio Decidendi que el artículo 48 del Decreto Ley N° 3063 de 1979, en relación con el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, vulnera los derechos constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), debido proceso (artículo 19 N° 3) y propiedad (artículo 19 N° 24). La mayoría argumenta que la aplicación automática de la tasa de interés penal del 1,5% mensual, sin distinción entre contribuyentes morosos por desidia y aquellos que enfrentan dilaciones no imputables a ellos, genera una discriminación arbitraria al no permitir a los tribunales distinguir entre situaciones objetivamente dispares. Además, se señala que esta tasa constituye una sanción que opera de plano, sin un procedimiento racional y justo, reduciendo la función jurisdiccional a una labor puramente maquinal, lo que contraviene el principio de justicia y racionalidad procesal. Asimismo, la imposición de esta tasa de interés desproporcionada afecta el derecho de propiedad al incrementar ilegítimamente la deuda del contribuyente, configurando una privación de recursos que excede lo razonable. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que el interés penal, aunque concebido como un mecanismo disuasorio de la morosidad, debe ser aplicado con criterios de proporcionalidad y justicia, especialmente cuando el retardo en el pago no es imputable al contribuyente. También se subraya que el legislador debe prever mecanismos que permitan a los tribunales modular la aplicación de estas sanciones en función de las circunstancias específicas de cada caso. Asimismo, se menciona que la jurisprudencia previa del Tribunal ha acogido cuestiones similares en casos donde la aplicación de intereses penales resultaba desproporcionada, reafirmando la necesidad de un análisis contextualizado en cada situación. Finalmente, se recalca que la norma impugnada propicia una desigualdad entre las partes en litigio, al imponer una carga económica desproporcionada al contribuyente mientras la discusión judicial se mantiene, lo que podría desincentivar el ejercicio del derecho a la defensa y al acceso a la justicia.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol C-10.034-2020 seguida ante el Vigesimonoveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
ARTÍCULO 48 DEL DECRETO N° 2385, DE 1996, DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 3063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, Y ARTÍCULO 53, INCISO TERCERO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
JCDECAUX COMUNICACIÓN EXTERIOR CHILE S.A.
EL PROCESO ROL C-10.034-2020, SEGUIDO ANTE EL VIGESIMONOVENO
JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO
Con fecha 5 de octubre de 2021, JCDECAUX Comunicación Exterior Chile S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 48 del Decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas
Municipales, y del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, para que ello incida el proceso Rol C-10.034-2020, seguido ante el Vigesimonoveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
Preceptos legales cuya aplicación se impugna