Impugnación del artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales en contencioso sobre patente municipal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 13135/2022 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 6 may 2022 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales en proceso contencioso administrativo sobre patentes municipales ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° 13.135-22 se fundamenta en la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto Eduardo Celedón Fernández respecto del artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales. La Ratio Decidendi de la decisión radica en que el requerimiento carece de fundamento plausible, conforme a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y no cumple con la exigencia constitucional y legal de estar razonablemente fundado, como lo exige el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución. La Sala argumenta que el requerimiento no contiene una línea argumental suficientemente motivada ni fundamentos sólidos que permitan vislumbrar la aptitud del precepto legal objetado para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto. Asimismo, se señala que la argumentación del requirente, basada en que la opinión del Fiscal Judicial sería infundada y carente de justicia, no supera el test de plausibilidad constitucional, ya que no se presentan argumentos de entidad suficiente para sustentar la pretensión. Como Obiter Dicta, se menciona que el estándar de 'fundamento plausible' implica que el requerimiento debe ser inteligible y demostrar una conexión razonable entre los argumentos expuestos y la competencia específica requerida, lo que no se cumple en este caso. Además, se hace referencia a la jurisprudencia previa del Tribunal en casos análogos, como el Rol N° 12.992, para reforzar la decisión de inadmisibilidad, destacando que los argumentos del requirente no aportan elementos que permitan cuestionar la constitucionalidad del artículo 355 en relación con el caso concreto. En consecuencia, se concluye que el requerimiento no satisface las exigencias constitucionales y legales, por lo que se declara inadmisible.
Normas
Gestión pendiente
Rol N° 18-2020 (Contencioso Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós.
A fojas 35, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá.
1°. Que, con fecha 7 de abril de 2022, Roberto Eduardo Celedón Fernández ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 355, del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N° 18-2020 (Contencioso Administrativo);
2°. Que, la Primera Sala de esta Magistratura admitió a trámite el requerimiento con fecha 18 de abril de 2022, a fojas 30;
3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997,
Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esto es, por carecer de fundamento plausible;
4°. Que, a fojas 1, la parte requirente refiere que ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua se sustancia un proceso administrativo seguido en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en el cual el requirente ha deducido recurso de ilegalidad, fundado en que el actor es titular de patente municipal, Rol N° 2-
13.690, la cual autoriza la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna, las que fueron otorgadas anterior al año 2016, por lo que no estaría regulado por el Dictamen N° 92.308 de fecha 23 de diciembre de 2016, emitido por la Contraloría General de la República y, no serían susceptibles de ser revisadas.