Resolución de inaplicabilidad por carencia de fundamento en proceso de patente municipal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 13139/2022 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 6 may 2022 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales, por carecer de fundamento plausible en la gestión sobre proceso contencioso administrativo Rol N° 20-2020 ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Carlos Aguad Kokaly respecto del artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales, argumentando que la acción deducida carece de fundamento plausible, conforme al numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se centra en que el requerimiento no cumple con la exigencia constitucional y legal de estar razonablemente fundado, ya que no presenta una línea argumental con suficiente motivación ni fundamentos sólidos que permitan vislumbrar la aptitud del precepto legal objetado para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto. Se destaca que el concepto de 'fundamento plausible' implica que el requerimiento debe ser inteligible y contener argumentos meridianamente suficientes para justificar su admisibilidad, lo cual no se cumple en este caso. Además, se señala que la parte requirente basa su argumentación en la supuesta falta de objetividad y justicia de la opinión del Fiscal Judicial, calificándola como una 'creencia', lo que no supera el test de plausibilidad constitucional. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la jurisprudencia previa, como en el caso Rol N° 12.992, establece que la exigencia de 'fundamento razonable' prevista en el artículo 93 de la Constitución debe estar directamente relacionada con el caso concreto que sirve de base al requerimiento, y que la norma cuestionada, al permitir la intervención del Fiscal Judicial antes de la sentencia o decreto definitivo, no vulnera los principios de racionalidad y justicia propios de un Estado de Derecho constitucional. En consecuencia, la acción es declarada inadmisible por no cumplir con los estándares exigidos por la Constitución y la ley orgánica constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Proceso Contencioso Administrativo Rol N° 20-2020 ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós.
A fojas 34, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá.
1°. Que, con fecha 7 de abril de 2022, Juan Carlos Aguad Kokaly ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo
355, del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N° 20-2020 (Contencioso Administrativo);
2°. Que, la Primera Sala de esta Magistratura admitió a trámite el requerimiento con fecha 18 de abril de 2022, a fojas 29;
3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997,
Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esto es, por carecer de fundamento plausible;
4°. Que, a fojas 1, la parte requirente refiere que ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua se sustancia un proceso administrativo seguido en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en el cual el requirente ha deducido recurso de ilegalidad, fundado en que el actor es titular de patente municipal, Rol N° 6-7584, la cual autoriza la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna, las que fueron otorgadas anterior al año 2016, por lo que no estaría regulado por el Dictamen N° 92.308 de fecha 23 de diciembre de 2016, emitido por la Contraloría