Compensación por cobro indebido de patente municipal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 13140/2022 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 6 may 2022 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales por carecer de fundamento plausible.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° 13.140-22 establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Sociedad Tatán y Molina Limitada respecto del artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales carece de fundamento plausible, conforme a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Sala argumenta que el requerimiento no cumple con la exigencia de 'fundamento razonable' establecida en el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución, ya que no contiene una línea argumental suficientemente motivada ni fundamentos sólidos que permitan vislumbrar la aptitud del precepto legal objetado para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto. Asimismo, se señala que el argumento del requirente, basado en que la opinión del fiscal judicial sería infundada y carente de justicia por ser una 'creencia', no supera el test de plausibilidad constitucional. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la jurisprudencia previa, como en el caso Rol N° 12.992, ha establecido que la exigencia de 'fundamento plausible' requiere que el libelo sea inteligible y articulado en relación directa con el caso concreto, lo cual no se cumple en este caso. Además, se destaca que el artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales, al permitir la intervención del fiscal judicial antes de la sentencia o decreto definitivo, no vulnera los principios de un procedimiento racional y justo, ya que la norma no establece parámetros objetivos que infrinjan los derechos fundamentales del artículo 19 N° 3 de la Constitución. Por lo tanto, el Tribunal concluye que no existen argumentos de entidad suficiente para declarar la inaplicabilidad de la norma cuestionada, declarando inadmisible el requerimiento.
Normas
Gestión pendiente
Rol N° 22-2020 (Contencioso Administrativo), seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós.
A fojas 35, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.
A fojas 320, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá.
1°. Que, con fecha 7 de abril de 2022, Sociedad Tatán y Molina Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 355, del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N° 22-2020 (Contencioso Administrativo);
2°. Que, la Primera Sala de esta Magistratura admitió a trámite el requerimiento con fecha 18 de abril de 2022, a fojas 30;
3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997,
Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esto es, por carecer de fundamento plausible;
4°. Que, a fojas 1, la parte requirente refiere que ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua se sustancia un proceso administrativo seguido en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en el cual el requirente ha deducido recurso de ilegalidad, fundado en que el actor es titular de patente municipal, Rol 2-8453, la cual autoriza la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna, las que fueron otorgadas anterior al año 2016, por lo que no estaría regulado por el Dictamen N° 92.308 de fecha 23 de diciembre de 2016, emitido por la Contraloría