Interés moratorio de patente municipal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 13252/2022 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 3 may 2023 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 48 de la Ley de Rentas Municipales y 53, inciso tercero, del Código Tributario, en gestión civil sobre patente municipal. El Tribunal Constitucional resolvió sobre la constitucionalidad del cobro de intereses penales tributarios.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol 13.252-2022 establece como Ratio Decidendi que el interés penal de demora previsto en el artículo 53 del Código Tributario, al que remite el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, es una obligación accesoria de naturaleza civil que accede al tributo principal, configurándose como una cláusula penal destinada a garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, con una función disuasoria y resarcitoria. La mayoría sostuvo que esta norma cumple con el principio de legalidad tributaria, al estar expresamente establecida en la ley, y que su aplicación no vulnera la igualdad ante la ley ni el derecho de propiedad, ya que los intereses de demora son aplicables a todos los contribuyentes en mora sin distinción arbitraria. Asimismo, se destacó que el legislador ha previsto mecanismos de mitigación, como la condonación parcial o total de intereses penales, regulada en el artículo 56 del Código Tributario, y los convenios de pago parcial, establecidos en el artículo 53, inciso final, del mismo cuerpo legal, lo que permite flexibilizar la aplicación de la norma y evitar discriminaciones arbitrarias. Como Obiter Dicta, el Tribunal argumentó que la imposición de intereses de demora es esencial para garantizar el deber de contribuir al bien común, conforme al artículo 19 N° 20 de la Constitución, y que su finalidad es evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias, asegurando los recursos necesarios para el financiamiento de bienes públicos. Además, se señaló que la tasa de interés del 1,5% mensual, aunque fija desde 1987, responde a un criterio de razonabilidad económica y disuasoria, siendo superior a las tasas de mercado para incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. Finalmente, se concluyó que el análisis de proporcionalidad de la norma debe realizarse en el marco de la legalidad tributaria, y que cualquier controversia sobre la procedencia o el monto de los intereses debe ser resuelta en sede del juez de mérito, no siendo competencia del Tribunal Constitucional determinar tales aspectos en un control concreto de inaplicabilidad.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N° 524-2022 (Civil)
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES; Y 53, INCISO TERCERO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
EN EL PROCESO ROL C-991-2021, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO
JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SAN BERNARDO, EN ACTUAL
CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL,
POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 524-2022 (CIVIL)
Que, Adama Chile S.A. acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 48 de la Ley de Rentas Municipales; y 53, inciso tercero, del Código Tributario, en el proceso Rol C-991-2021, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de San Bernardo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 524-2022 (Civil).
Precepto legal cuya aplicación se impugna:
“Decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto