Tasación de bienes en remate por deuda tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 13306/2022 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 17 abr 2023 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la frase del artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil que establece que la tasación será la del rol de avalúos vigente para contribución de haberes. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la aplicación del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil no vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, ya que dicho precepto permite al ejecutado solicitar una nueva tasación pericial en tiempo y forma, lo que no ocurrió en el caso concreto debido a la inactividad procesal de las requirentes. La norma impugnada contempla expresamente la posibilidad de tasación pericial, y su aplicación no genera efectos inconstitucionales, ya que la falta de ejercicio oportuno de las facultades procesales por parte de los ejecutados fue la causa de que se utilizara el avalúo fiscal como base de remate. Asimismo, se señala que el requerimiento de inaplicabilidad no puede ser utilizado como un recurso procesal para dejar sin efecto resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas, ya que la acción de inaplicabilidad tiene un carácter prospectivo y no puede modificar decisiones ya adoptadas en la gestión pendiente. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la legislación procesal vigente, aunque permite la tasación fiscal como base de remate, no necesariamente refleja el valor real de mercado de los bienes, pero ello no implica que el precepto sea inconstitucional. Además, se argumenta que declarar inaplicable la norma en la parte solicitada podría generar una situación en la que la ejecución quedaría en manos de la parte ejecutada, lo que sería contrario a la racionalidad y justicia del procedimiento ejecutivo. También se subraya que el procedimiento ejecutivo debe respetar los principios de celeridad y eficacia, y que la regulación procesal vigente no puede ser desnaturalizada por la inactividad procesal de las partes. Finalmente, se enfatiza que la acción de inaplicabilidad no es un mecanismo para cuestionar indirectamente resoluciones judiciales ya firmes, reafirmando la importancia de la preclusión procesal como garantía de la adecuada administración de justicia.
Normas
Gestión pendiente
La Corte de Apelaciones de Concepción, pendiente de resolución.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE "LA
TASACIÓN SERÁ LA QUE FIGURE EN EL ROL DE AVALÚOS QUE ESTÉ VIGENTE PARA LOS EFECTOS DE LA CONTRIBUCIÓN DE HABERES,", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 486, INCISO PRIMERO,
INGENIERÍA Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL SERFACONT
EN EL PROCESO ROL C- 4722-2017, SEGUIDO ANTE EL TERCER
JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Que, con fecha 30 de mayo de 2022, Ingeniería y Mantención Industrial
Serfacont Ltda., y Víctor Hugo Contreras Castillo, representados convencionalmente por Denis Martin Carrasco, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, (…)”, contenida en el artículo
486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol C- 4722-