Interés moratorio en patentes municipales por mora no imputable al contribuyente
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 13411/2022 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 11 may 2023 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 48 de la Ley de Rentas Municipales y 53, inciso tercero, del Código Tributario, en una gestión de cobro de derechos municipales. El Tribunal acogió la inaplicabilidad, declarando inaplicables ambos preceptos por estimar que su aplicación en la gestión pendiente resultaba contraria a la Constitución en lo relativo a las normas sobre intereses moratorios.
Doctrina
La doctrina establecida por la mayoría del Tribunal Constitucional en esta sentencia se centra en la inaplicabilidad de los artículos 48 de la Ley de Rentas Municipales y 53, inciso tercero, del Código Tributario. La ratio decidendi se fundamenta en que la aplicación de estas normas, que establecen un interés penal por mora en el pago de obligaciones municipales, resulta inconstitucional cuando la demora en el pago no es imputable al contribuyente sino a la acción u omisión de la autoridad, en este caso, la Municipalidad. El Tribunal considera que, en tales circunstancias, se vulnera la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución), al dar un mismo tratamiento a contribuyentes en situaciones objetivamente diferentes, y también se vulnera el debido proceso (artículo 19 N°3 de la Constitución), ya que el interés penal opera como una sanción automática sin un procedimiento justo y racional previo que permita a los tribunales ponderar cada caso en su mérito, impidiéndoles modular el rigor de la ley. El Tribunal reitera su criterio, ya expresado en sentencias previas, de que la inaplicabilidad procede cuando la demora en el pago no es atribuible al contribuyente. Además, el Tribunal señala que la deuda que se intenta cobrar tiene su génesis, al menos en parte, en fecha remota, motivo por el cual se acumularon al capital adeudado, los altos intereses moratorios de que se trata en este caso, sin que, en ello, haya incidido la mera voluntad o desidia de la requirente, sino que se aprecia una demora del acreedor en perseguir el cobro de su crédito.
Normas
Gestión pendiente
Gestión de inaplicabilidad ante el Vigesimonoveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES; Y 53, INCISO TERCERO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
JCDECAUX COMUNICACIÓN EXTERIOR CHILE S.A.
EN EL PROCESO ROL C 8108-2021, SEGUIDO ANTE EL VIGESIMONOVENO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO
Que, con fecha 30 de junio de 2022, JCDECAUX Comunicación Exterior Chile
S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 48 de la Ley de Rentas Municipales, y 53, inciso tercero, del Código Tributario, para que ello incida en el proceso Rol C 8108-2021, seguido ante el Vigesimonoveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
Precepto legal cuya aplicación se impugna:
“Decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto
Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas