Tasación de bienes raíces según rol de avalúos para impuesto territorial
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 13700/2022 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 25 nov 2022 |
| Sala | Segunda sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la frase del artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil sobre tasación en rol de avalúos. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no ser el precepto de aplicación decisiva en la gestión pendiente.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mirka Johana Vicentelo Achu, y Angelo Marcelo Caracciolo Alamos, respecto de la frase "La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes,", contenida en el artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol N° 42-2015, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por el recurso de apelación, bajo el Rol N° 1066-2022 (Civil).
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
1º. Que esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por Mirka Johana Vicentelo Achu y Angelo Marcelo Caracciolo Alamos respecto de la frase "La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes," contenida en el artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento
Civil, en el proceso Rol N° 42-2015, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por el recurso de apelación, bajo el Rol N° 1066-2022 (Civil);
2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite;
3º. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley
Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política-, ya que el precepto impugnado no es de aplicación decisiva en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada, conforme se explicará;
4°. Que, en efecto, la parte requirente impugna de inaplicabilidad el artículo
486 del Código de Procedimiento Civil, en su frase: “la tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes”.