Competencia territorial de la Corte de Apelaciones en reclamos contra la Comisión para el Mercado Financiero
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 13756/2022 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Convenios de pago por impuestos, fondo de garantía |
| Fecha sentencia | 22 nov 2022 |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe controló preventivamente el numeral 4 del artículo 1 del proyecto de ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. En la parte que cambia la competencia territorial de la Corte de Apelaciones, el Tribunal Constitucional la declaró conforme a la Constitución.
Doctrina
Es propio de ley orgánica constitucional de organización y atribuciones de los tribunales: - El numeral 4 del artículo1 del proyecto, en la parte que reemplaza en el inciso tercero del artículo 8 del decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, la frase “ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado” por la frase ," ante la Corte de Apelaciones de Santiago.”, es propia de la Ley Orgánica Constitucional a que alude el artículo77, incisos primero y segundo, de la Constitución Política de la República, al incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al conferir atribuciones y competencia territorial a la Corte de Apelaciones de Santiago, para conocer del reclamo de ilegalidad contra las resoluciones de la Comisión para el Mercado Financiero a que refiere el artículo 8° del decreto ley N° 3.472, asunto que antes de la modificación por la iniciativa de ley bajo análisis, correspondía a la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado, incidiendo así el proyecto en las atribuciones de los tribunales de alzada del país, materia que es propia de ley orgánicaconstitucional.
Normas
Texto de la sentencia
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE MODIFICA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS Y PERMITE FLEXIBILIZAR
CONVENIOS DE PAGO POR IMPUESTOS ADEUDADOS, PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA,
PRIMERO: Que, por oficio N° 17.809, de 25 de octubre de 2022, ingresado a esta
Magistratura con la misma fecha, la Cámara de Diputadas y Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía, correspondiente al Boletín N° 15.259-03, con el objeto de que este
Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del numeral 4 del artículo 1 del proyecto;
SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos constitucionales corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;