Relación de indicaciones con ideas matrices en proyectos de ley
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 14146 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reforma tributaria |
| Fecha sentencia | 4 may 2023 |
| Resultado | OTRO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe prorroga por diez días el plazo para resolver el requerimiento sobre el numeral cuarto del artículo primero del proyecto de ley contenido en los boletines refundidos N°s 13.588-07, 11.915-07, 12.668-07 y 12.776-07, por la complejidad de la materia.
Doctrina
La exigencia constitucional de que las adiciones o correcciones a un proyecto de ley guarden una "relación directa con sus ideas matrices o fundamentales" se satisface cuando existe una conexión lógica y sustantiva orientada a resolver el mismo problema o asunto central que motivó la iniciativa original, sin que competa al Tribunal Constitucional calificar el mérito, oportunidad o conveniencia de la decisión adoptada por el legislador. En el marco de la política criminal, la idea matriz fija el problema a abordar (como el combate al narcotráfico y el perfeccionamiento de la Ley N° 20.000), pero no limita dogmáticamente la forma de hacerlo; por lo tanto, no vulnera la prohibición de tramitar "leyes misceláneas" la incorporación de una indicación que establece una causal de justificación eximente de responsabilidad penal (como el cultivo de cannabis para fines médicos justificados) dentro de un proyecto de ley destinado a fortalecer la persecución de delitos de drogas. Lo anterior, puesto que definir los contornos de lo que constituye o no un ilícito penal, así como sus excepciones o justificaciones, forma parte integral y coherente de la potestad legislativa para diseñar la política criminal orientada a proteger la salud pública.
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés.
1º. Que, por resolución de 13 de abril de 2023, a fojas 1709, se declaró admisible el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de Honorables Diputadas y Diputados de la República respecto del numeral cuarto del artículo primero del proyecto de ley contenido en los Boletines refundidos N°s
13.588-07, 11.915-07, 12.668-07 y 12.776- 07, y se ordenó ponerlo en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, del H. Senado y de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados y dentro del plazo de cinco días, pudieran formular las observaciones que estimen pertinentes;
2°. Que, el artículo 93 inciso quinto de la Constitución Política establece que el “Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados”, disposición que se complementa con lo previsto en el artículo 67 inciso primero de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este
Tribunal, en tanto el “requerimiento se entenderá recibido desde que sea declarado admisible y desde esa fecha comenzará a regir el plazo de diez días para resolverlo, sin perjuicio de la prórroga establecida en el inciso quinto del artículo 93 de la Constitución Política de la República”;
3°. Que, teniendo presente lo recién anotado y considerando la complejidad de la materia de que trata este proceso constitucional, así como la extensión de los antecedentes que es preciso analizar, se torna necesario prorrogar el plazo de diez días referido en ejercicio de la facultad que confiere a este Tribunal la Constitución
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 93 inciso quinto de la Constitución Política y 67 inciso primero de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE prorrogar por diez días el plazo para resolver el requerimiento de estos autos.