Acumulación de autos en proceso de declaración de elusión tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 14230/2023 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad en gestión tributaria y aduanera |
| Fecha sentencia | 13 jun 2023 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 92 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, por falta de fundamento plausible, respecto de una solicitud de acumulación de autos en un proceso de declaración de elusión tributaria.
Normas
Gestión pendiente
RIT DE18-00104-2022, RUC 22-9-0000614-4, seguido ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.
A fojas 107 y 553, a todo, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.
A fojas 506, a lo principal, téngase como parte; al primer y cuarto otrosíes, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, como se pide.
A fojas 518, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá.
A fojas 532, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, estese a lo resuelto a fojas 552.
1°. Que, con fecha 19 de abril de 2023, Carlos Azócar Bustamante acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 92 inciso primero, N° 1, del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso RIT DE18-00104-2022, RUC
22-9-0000614-4, seguido ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite por resolución de 10 de mayo de 2023, a fojas 102. En dicha oportunidad se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada, el que fue evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 518, solicitando la declaración de inadmisibilidad;