Tasación fiscal de inmuebles en ejecuciones por deuda tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 14279/2023 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 15 mar 2024 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, que regula la tasación en ejecuciones. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado en gestión pendiente ante el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago.
Doctrina
El artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, al establecer la tasación fiscal del inmueble como base para el remate, no vulnera el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley ni el debido proceso, toda vez que la misma norma otorga al ejecutado el derecho a solicitar una nueva tasación mediante peritos si considera que el avalúo fiscal no corresponde al valor justo, estableciendo para ello una oportunidad procesal determinada. Si el ejecutado no ejerce esta facultad en tiempo y forma, consiente tácitamente en la aplicación de la valoración fiscal, no pudiendo imputarse a la ley un efecto inconstitucional derivado de la propia inacción del afectado.
Normas
Gestión pendiente
Proceso Rol C-35492-2019, seguido ante el Decimonoveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 486, INCISO
PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
EN EL PROCESO ROL C-35492-2019, SEGUIDO ANTE EL DECIMONOVENO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO
Que, con fecha 3 de mayo de 2023, Pablo Andrés Stone Escanilla ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol
C-35492-2019, seguido ante el Decimonoveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
Precepto legal cuya aplicación se impugna
El texto del precepto impugnado en su parte destacada dispone:
Artículo 486.- La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.