Retiro de mercancías en zona primaria aduanera sin pago de derechos e impuestos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 14280 |
| Competencia | Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12) |
| Materia | Contienda de competencia aduanera |
| Fecha sentencia | 19 jul 2023 |
| Sala | Primera |
| Resultado | OTRO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Servicio Nacional de Aduanas impugnó la competencia del 29° Juzgado Civil de Santiago para ordenar el retiro de mercancías en zona primaria aduanera sin pago de derechos e impuestos en liquidación concursal. El Tribunal Constitucional resolvió sobre la contienda de competencia entre ambas autoridades.
Doctrina
El art. 93 N° 12 de la Constitución es estricto; sólo procede dirimir disputas entre autoridades políticas/administrativas y tribunales de justicia. Los conflictos de competencia suscitados exclusivamente entre dos tribunales de justicia (ej. Garantía vs Familia o dos Juzgados de Policía Local) corresponden al superior jerárquico común según el Código Orgánico de Tribunales (Corte de Apelaciones o Suprema). Tampoco proceden conflictos abstractos entre dos autoridades administrativas sin función jurisdiccional. Decisión general adoptada: Se declara inadmisible o improcedente la contienda.
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.
A fojas 568, por evacuado el informe. Agréguese a los antecedentes.
A fojas 581, a lo principal, por evacuado el informe. Agréguese a los antecedentes; al otrosí, téngase presente.
1º. Que, por oficio de fojas 1, el Vigésimo Noveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago remite oficio por el cual consigna que “en estos antecedentes sobre liquidación concursal, Rol C-13.540-2022, caratulados “Jorgensen con Helios S.A.”, por resolución de hoy (folio 201) se ha ordenado oficiar respetuosamente a V.S.Excma, a fin de poner en vuestro conocimiento y remitir la contienda de competencia promovida ante este juzgado por el Servicio Nacional de Aduanas, según consta en el Of. Ordinario N° 3379 de fecha 25 de abril de 2023 (folio 195), presentación que se adjunta, lo mismo que el escrito del Sr. Liquidador Concursal de fecha 2 de mayo de 2023 (folio 200) y el “ebook” de la causa. Todo lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N° 12 de la Constitución Política de la República.”;
2°. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 93, N° 12, de la Constitución
Política de la República, esta Magistratura Constitucional es competente para resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado;
3°. Que, para los efectos anteriores, la contienda puede ser deducida por la autoridad o por el tribunal y, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 112 de la Ley N°
17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 113 de la misma ley, es requisito para la declaración de admisibilidad de la contienda promovida que “el órgano o autoridad que se atribuya competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Tribunal. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento” (artículo 112, inciso segundo);