Distribución de competencias legislativas entre gobiernos regionales y municipios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 14425/2023 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Royalty minería |
| Fecha sentencia | 11 jul 2023 |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe controló preventivamente el proyecto de ley sobre Royalty a la Minería (Boletín 12.093-08) en sus artículos 13 y 16, que crean un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, y establecen aportes fiscales adicionales para municipios de regiones mineras.
Doctrina
Es propio de ley orgánica constitucional del gobierno regional: - La disposición contenida en el inciso tercero del artículo 13, al normar una nueva facultad de los Gobiernos Regionales para realizar transferencias a los Municipios que conforman la respectiva región con cargo al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, establecido, a su turno, en el inciso primero del artículo 13, en cuanto se reserva a dicho legislador regular cuestiones que inciden en sus “funciones y atribuciones”. Es propio de ley orgánica constitucional de muncipalidades: - La disposición contenida en el inciso tercero del artículo 13, al normar una nueva facultad de los Gobiernos Regionales para realizar transferencias a los Municipios que conforman la respectiva región con cargo al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, establecido, a su turno, en el inciso primero del artículo 13, en cuanto se reserva a dicho legislador regular cuestiones que inciden en sus “funciones y atribuciones”. - El artículo 16 del proyecto de ley, al modificar el artículo 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades, incide en materia orgánica constitucional a la que refiere el artículo 122 de la Constitución. Ello en atención a que lo dispuesto en el precitado artículo constitucional alcanza al legislador orgánico en la regulación de la integración de recursos que constituyen el Fondo Común Municipal.
Normas
Texto de la sentencia
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
SOBRE ROYALTY A LA MINERÍA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.093-08
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
PRIMERO: Que, por oficio N° 18.459, de 12 de junio de 2023, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley sobre Royalty a la Minería, correspondiente al Boletín N° 12.093-08, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de sus artículos 13 y 16;
SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta
Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.
II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL