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CONTROL PREVENTIVOTC Rol N° 14425/202311 jul 2023

Distribución de competencias legislativas entre gobiernos regionales y municipios

TribunalTribunal Constitucional
Rol14425/2023
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaRoyalty minería
Fecha sentencia11 jul 2023
ResultadoCONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se controló preventivamente el proyecto de ley sobre Royalty a la Minería (Boletín 12.093-08) en sus artículos 13 y 16, que crean un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, y establecen aportes fiscales adicionales para municipios de regiones mineras.

Doctrina

Es propio de ley orgánica constitucional del gobierno regional: - La disposición contenida en el inciso tercero del artículo 13, al normar una nueva facultad de los Gobiernos Regionales para realizar transferencias a los Municipios que conforman la respectiva región con cargo al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, establecido, a su turno, en el inciso primero del artículo 13, en cuanto se reserva a dicho legislador regular cuestiones que inciden en sus “funciones y atribuciones”. Es propio de ley orgánica constitucional de muncipalidades: - La disposición contenida en el inciso tercero del artículo 13, al normar una nueva facultad de los Gobiernos Regionales para realizar transferencias a los Municipios que conforman la respectiva región con cargo al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, establecido, a su turno, en el inciso primero del artículo 13, en cuanto se reserva a dicho legislador regular cuestiones que inciden en sus “funciones y atribuciones”. - El artículo 16 del proyecto de ley, al modificar el artículo 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades, incide en materia orgánica constitucional a la que refiere el artículo 122 de la Constitución. Ello en atención a que lo dispuesto en el precitado artículo constitucional alcanza al legislador orgánico en la regulación de la integración de recursos que constituyen el Fondo Común Municipal.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 13 · Proyecto de Ley sobre Royalty a la Mineríaartículo 16 · Proyecto de Ley sobre Royalty a la Minería
Constitución invocadaartículo 93

Texto de la sentencia

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY

SOBRE ROYALTY A LA MINERÍA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.093-08

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 18.459, de 12 de junio de 2023, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley sobre Royalty a la Minería, correspondiente al Boletín N° 12.093-08, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de sus artículos 13 y 16;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta

Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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