Mérito ejecutivo del certificado de deuda por patentes municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 15608/2024 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 19 jul 2024 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 47, inciso primero, del Decreto Ley N° 3.063 respecto de la calidad de título ejecutivo del certificado de deuda municipal. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
Doctrina
El establecimiento legal que dota de mérito ejecutivo al certificado de deuda emitido por el secretario municipal no vulnera la igualdad ante la ley ni el derecho a un procedimiento racional y justo, toda vez que no priva de defensa al ejecutado, quien conserva intacta la facultad procesal de impugnar la existencia de la obligación, la autenticidad del instrumento o sus requisitos formales y de fondo mediante la interposición de las excepciones estatuidas en el juicio ejecutivo; constituyendo los reclamos sobre la validez del procedimiento administrativo previo o la falsedad fáctica de la deuda, asuntos de mera legalidad que deben ser conocidos y resueltos de forma exclusiva por los tribunales de la instancia ordinaria.
Normas
Gestión pendiente
Proceso Rol C-4182-2023 (demanda ejecutiva por obligación de dar), seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL 47, INCISO PRIMERO,
DEL D.L. N° 3.063, DE 1979, LEY DE RENTAS MUNICIPALES
SOCIEDAD INMOBILIARIA Y COMERCIAL AHO RAZZOUK
EN EL PROCESO ROL C-4182-2023, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO
Que, con fecha 19 de julio de 2024, Sociedad Inmobiliaria y Comercial
Aho Razzouk Limitada y Elías Segundo Aho Julián han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del 47, inciso primero, del D.L. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en el proceso Rol C-4182-2023, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno.
Precepto legal cuya aplicación se impugna
“Artículo 47.- Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las 1