Tasación de contribución de haberes en rol de avalúos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 15613/2024 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Contribución de haberes (tasación) |
| Fecha sentencia | 12 ago 2024 |
| Sala | Primera |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad contra la frase del artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil sobre tasación en rol de avalúos, por no resultar decisivo en la gestión pendiente.
Normas
Gestión pendiente
Proceso Rol N° C-6001-2020, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro.
1°. Que, con fecha 22 de julio de 2024, Alberto Campos Espinoza deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase "La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes,", contenida en el artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol N° C-6001-2020, seguido ante el Vigésimo
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
3°. Que, esta Magistratura Constitucional, en diversas oportunidades ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare desde ya la inadmisibilidad de la acción deducida (así, entre otras, resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N° 5410, c. 3°);
4°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica
Constitucional de esta Magistratura, esto es, que el precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto;
5°. Que, la parte requirente refiere que la gestión pendiente corresponde a un juicio ejecutivo seguido en su contra ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en que se encuentra fijada fecha de remate en pública subasta de un terreno de su propiedad.
Refiere que en dicho juicio no fue válidamente emplazada, por lo que interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el que fue rechazado por el tribunal, y que presentó un recurso de apelación para impugnar dicha decisión.