Remate de inmueble hipotecado y tasación por avalúo tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 16011/2024 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 20 ene 2025 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 486, inciso primero, primera parte del Código de Procedimiento Civil en gestión de juicio ejecutivo hipotecario. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no ser el precepto decisivo en la resolución del asunto.
Doctrina
La resolución judicial que fijó el mínimo para el segundo remate no se fundó en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, sino en el artículo 499 N° 2, norma que no fue cuestionada por la parte requirente. Por tanto, una eventual sentencia estimatoria no produciría efecto útil.
Normas
Gestión pendiente
Proceso Rol C-3420-2013, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 1157-2024 (Civil).
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco
A fojas 49, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.
A fojas 536, a lo principal, téngase por evacuado el traslado, al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, téngase presente y por acompañado mandato judicial; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide a la forma de notificación.
1°. Que, a fojas 1, Comercializadora y Prestadora de Servicios
Agroindustriales Rojas y Bravo Ltda., deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 486, inciso primero, primera parte, del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“La tasación será la que figure en el rol de avalúo que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, …” para que ello incida en el proceso
Rol C-3420-2013, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 1157-2024 (Civil);
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó dar cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura, admitiéndose a trámite a fojas 41, con fecha 27 de diciembre de 2024. En dicha oportunidad, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para su pronunciamiento en torno al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 93 inciso undécimo de la Constitución y en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica