Subasta de inmueble por deuda tributaria anterior a orden de suspensión
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 16022/2024 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 13 ene 2025 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 1891 del Código Civil y el artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil en gestión de juicio ejecutivo. El Tribunal declaró inadmisible el requerimiento por estar concluida la gestión judicial pendiente, habiendo realizado la subasta del inmueble antes de la notificación de la orden de suspensión.
Doctrina
La subasta del inmueble ya se había realizado el 17 de diciembre de 2024, en tanto que la notificación de la suspensión decretada por el Tribunal ocurrió el día 18 del mismo mes, con posterioridad a dicha actuación procesal. Dado que la gestión pendiente se encontraba concluida, no resultaba posible que la eventual declaración de inaplicabilidad surtiera efecto en el proceso.
Normas
Gestión pendiente
Rol C-1687-2022, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco.
A fojas 66, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.
A fojas 912, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al
primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: ténganse por acompañados; al tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí:
como se pide; al quinto otrosí: téngase presente.
1°. Que Fabián Marcelo Martis Galindo acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1891, del Código Civil y 486, inciso primero en la frase "La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes", contenida en el Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol C-1687-
2022, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago;
2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, admitiéndose a tramitación con fecha 17 de diciembre de 2024 a fojas 61;