Mérito ejecutivo del certificado de deuda por patentes municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 16139/2025 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 27 nov 2025 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 47 del D.L. Nº 3.063 de 1979 en un juicio ejecutivo municipal. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la norma que otorga mérito ejecutivo al certificado de deuda emitido por el secretario municipal.
Doctrina
Es constitucional otorgar mérito ejecutivo al certificado del secretario municipal para el cobro de patentes; los cuestionamientos sobre el origen de la deuda son de mera legalidad.
Normas
Gestión pendiente
Juicio ejecutivo Rol C-4191-2023 ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 47 INCISO
PRIMERO DEL D.L. N° 3063, DE 1979, LEY DE RENTAS
MUNICIPALES, CUYO TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO FUE
FIJADO POR EL DECRETO N° 2385, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
INVERSIONES CASANOVA S.A. Y JOSÉ BAYELLE NAHUM
EN EL PROCESO ROL C-4191-2023, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO
DE LETRAS DE OSORNO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 1707-2024 (CIVIL)
Que, Inversiones Casanova S.A. y José Bayelle Nahum accionan de inaplicabilidad respecto de la frase "para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal", contenida en el artículo 47 inciso primero primera parte, del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas