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INADMISIBLETC Rol N° 16170/202519 mar 2025

Deducción de garantía de cierre de faena minera

TribunalTribunal Constitucional
Rol16170/2025
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaCierre de faenas mineras - obligaciones tributarias
Fecha sentencia19 mar 2025
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo cuarto transitorio de la Ley N°20.551 en gestión tributaria sobre deducción de garantía de cierre de faena minera. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.

Normas

Preceptos impugnadosartículo cuarto transitorio · Ley N° 20.551
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Proceso RUC N° 20-9-0000887-3, RIT GR-04-00012-2020, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N°248.096-2023.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.

A fojas 349, a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, como se pide a la forma de notificación solicitada; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados.

A fojas 363, a lo principal, téngase por evacuado traslado; al otrosí, no ha lugar, estese a lo que se resolverá.

1°. Que, con fecha 24 de enero de 2025, la Compañía Minera

Maricunga, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo cuarto transitorio de la Ley

N°20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, para que ello incida en el proceso RIT GR-04-00012-2020, RUC N° 20-9-0000887-3, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, en conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N° 248.096-2023;

2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 31 de enero 2025, a fojas 333. En dicha oportunidad, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para su pronunciamiento en torno al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, formulando observaciones de fondo la parte requerida, solicitando la inadmisibilidad del requerimiento;

3°. Que, precluido lo anterior, y luego de examinar el libelo y sus argumentaciones para fundar un conflicto concreto de constitucionalidad de la ley en la gestión indicada, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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