Mérito ejecutivo del certificado de deuda por patentes municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 16176/2025 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 27 nov 2025 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalInversiones Esperanza SpA. y otra impugnan el artículo 47 inciso primero del D.L. N° 3.063 de 1979, que otorga mérito ejecutivo al certificado municipal de deuda para cobro de patentes. El Tribunal Constitucional rechaza la inaplicabilidad.
Doctrina
La concesión de mérito ejecutivo a certificados municipales no es arbitraria ni vulnera la igualdad, pues responde a una facultad legal para el cobro eficiente de tributos.
Normas
Gestión pendiente
Proceso Rol C-422-2024 ante el 1° Juzgado de Letras de Osorno
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 47 INCISO
PRIMERO DEL D.L. N° 3063, DE 1979, LEY DE RENTAS
MUNICIPALES, CUYO TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO FUE
FIJADO POR EL DECRETO N° 2385, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
EN EL PROCESO ROL N° C-422-2024, SEGUIDO ANTE EL PRIMER
JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA, POR RECURSO DE APELACIÓN,
Que, Inversiones Esperanza SpA. y otra accionan de inaplicabilidad respecto del artículo 47 inciso primero en la oración “para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal” del D.L.
N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en el proceso Rol N° C-422-2024, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por recurso de apelación, bajo Rol N° 23-