Competencia sobre regulación procesal tributaria y jurisdicción de Corte Suprema
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 16297 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad en proceso tributario |
| Fecha sentencia | 1 abr 2025 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil (textos previos a la Ley N° 20.886), artículo 1° de la Ley N° 20.886 y artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales en gestión ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.
Normas
Gestión pendiente
proceso RIT N° GR-15-00041-2020, RUC N° 20-9-0000185-2, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N° 3760-2025
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, primero de abril de dos mil veinticinco.
1º. Que, a fojas 1, Carolina Kattan Said deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil, en sus textos previos a su modificación por la Ley N° 20.886; del artículo 1° de la Ley N° 20.886; y del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso RIT N°
GR-15-00041-2020, RUC N° 20-9-0000185-2, seguido ante el Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N° 3760-2025;
2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;
3°. Que este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s
1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878);
4°. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley