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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLETC Rol N° 162971 abr 2025

Competencia sobre regulación procesal tributaria y jurisdicción de Corte Suprema

TribunalTribunal Constitucional
Rol16297
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaInaplicabilidad por inconstitucionalidad en proceso tributario
Fecha sentencia1 abr 2025
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil (textos previos a la Ley N° 20.886), artículo 1° de la Ley N° 20.886 y artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales en gestión ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 5 · Código Orgánico de Tribunalesartículo 200 · Código de Procedimiento Civilartículo 201 · Código de Procedimiento Civilartículo 779 · Código de Procedimiento Civilartículo 1 · Ley N° 20.886
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

proceso RIT N° GR-15-00041-2020, RUC N° 20-9-0000185-2, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N° 3760-2025

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, primero de abril de dos mil veinticinco.

1º. Que, a fojas 1, Carolina Kattan Said deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil, en sus textos previos a su modificación por la Ley N° 20.886; del artículo 1° de la Ley N° 20.886; y del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso RIT N°

GR-15-00041-2020, RUC N° 20-9-0000185-2, seguido ante el Tribunal

Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N° 3760-2025;

2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;

3°. Que este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s

1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878);

4°. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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