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INADMISIBLETC Rol N° 165434 ago 2025

Sanciones penales aduaneras en procedimiento tributario

TribunalTribunal Constitucional
Rol16543
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaDerecho aduanero
Fecha sentencia4 ago 2025
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad contra los artículos 168 inciso tercero y 181 letra f) de la Ordenanza de Aduanas, por considerar que estas normas penales no son decisivas para resolver la reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso.

Normas

Gestión pendiente

RIT GR-14-00010-2024, RUC 24-9-0000060-2, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco.

A fojas 85, a lo principal, por evacuado el traslado; al primer otrosí, por acompañados; al segundo, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente.

1º. Que esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido a fojas 1 por Comercial e Inversiones Barlovento Limitada respecto del artículo 168, inciso tercero, en relación con el artículo 181, letra f), del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, en el proceso RIT GR-14-00010-2024, RUC 24-9-0000060-2, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso;

2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado por el Servicio Nacional de Aduanas;

3º. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta

Magistratura, en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política, esto es cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, conforme se explicará;

4°. Que, la parte requirente impugna los siguientes preceptos legales:

- Artículo 168, inciso tercero, de la Ordenanza de Aduanas:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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