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INADMISIBLETC Rol N° 17192/202519 dic 2025

Avalúo fiscal como mínimo de subasta en ejecución de bienes

TribunalTribunal Constitucional
Rol17192/2025
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpuesto territorial
Fecha sentencia19 dic 2025
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil en cuanto fija el avalúo fiscal como mínimo de subasta. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible, considerando que reproducía argumentaciones ya falladas en gestión anterior.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 486 · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Rol C-728-2024, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco.

1°. Que Inmobiliaria e Inversiones HN SpA, Sociedad Baños del Parque Limitada y Segundo Héctor Núñez Lobos requieren la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en la parte que señala”"La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes”, para que ello incida en el proceso Rol C-728-

2024, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso;

2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento en la Segunda Sala;

3°. Que, esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, resoluciones recaídas en causas roles N°s 13.620,

4°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo

84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 de la misma ley;

5°. Que, la presente acción de inaplicabilidad cuestiona el artículo

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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