Avalúo fiscal como mínimo de subasta en ejecución de bienes
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 17192/2025 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 19 dic 2025 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil en cuanto fija el avalúo fiscal como mínimo de subasta. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible, considerando que reproducía argumentaciones ya falladas en gestión anterior.
Normas
Gestión pendiente
Rol C-728-2024, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
1°. Que Inmobiliaria e Inversiones HN SpA, Sociedad Baños del Parque Limitada y Segundo Héctor Núñez Lobos requieren la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en la parte que señala”"La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes”, para que ello incida en el proceso Rol C-728-
2024, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento en la Segunda Sala;
3°. Que, esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, resoluciones recaídas en causas roles N°s 13.620,
4°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo
84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 de la misma ley;
5°. Que, la presente acción de inaplicabilidad cuestiona el artículo