Norma derogada por declaración de inconstitucionalidad anterior
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 760/2007 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Codigo Tributario - inaplicabilidad |
| Fecha sentencia | 12 nov 2007 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestiones que conocía la Corte de Apelaciones de Concepción. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque la norma ya había sido declarada inconstitucional en sentencia anterior y se encontraba derogada.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de noviembre de dos mil siete.
1º. Que, con fecha 29 de marzo de 2007, el abogado Hugo Antonio Díaz Uribe, en representación de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Lucía Limitada
, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código
Tributario, en relación con los autos Roles Nºs. 36-1999 y 625-2005, de los que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Concepción;
2º. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala para que se pronunciara sobre su admisibilidad;
3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política señala que es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
4º. Que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. En consecuencia, la inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas, que naturalmente se encuentran vigentes mientras no conste su derogación, que hayan sido invocadas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable en la causa en que inciden;
5º. Que, para los efectos de declarar la admisibilidad de la cuestión sometida a su conocimiento,