Impugnación de normas sobre aforo y valoración aduanera
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 803/2005 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 9 jul 2007 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 123, 124 y 126 de la Ordenanza de Aduanas en diecisiete gestiones de reclamación aduanera ante la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no cumplir los requisitos de admisibilidad constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Gestión de reclamación aduanera ante la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de julio de dos mil siete.
1%. Que los abogados Ernesto Soza Ried y Carlos Salazar
Sazo, en representación de la Sociedad Comercializadora,
Exportadora e Importadora DIFER Limitada, han deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 123, 124 y 126 de la Ordenanza de Aduanas, Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se (fijó por Decreto con Fuerza de Ley N”* 30, del Ministerio de Hacienda, publicado con fecha 4 de junio de 2005, por ser contrarios al artículo 19 N”* 3 de la Constitución Política.
La inaplicabilidad de los preceptos legales señalados se solicita sea declarada por este Tribunal en los siguientes procesos de reclamación aduanera (aforo) que se encuentran en actual tramitación ante la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano, según consta en certificado acompañado en el
o) Rol 015-2007 - cargo 003-2006 (según certificado acompañado, la causa sería el Rol 015-2007 - cargo
2%. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
93, inciso primero, N* 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.