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INADMISIBLETC Rol N° 832/200514 ago 2007

Procedimiento de reclamación de multas aduanales

TribunalTribunal Constitucional
Rol832/2005
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Fecha sentencia14 ago 2007
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas (DFL 30/2005) por no cumplir con los presupuestos constitucionales de admisibilidad.

Normas

Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Gestiones de reclamación ante la Junta General de Aduanas.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de agosto de dos mil siete.

19. Que el abogado señor Sergio Díaz Pérez, en representación de don Juan León Valenzuela, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por Decreto con Fuerza de Ley N”? 30, del Ministerio de Hacienda, publicado con fecha 4 de junio de 2005, por ser contrario al artículo

La inaplicabilidad del mencionado precepto legal que se solicita sea declarada por este Tribunal se refiere a los procesos de reclamación de multas roles N*s. 59, 60, 61, 62,

63, 64, 65 y 66, todos del año 2007, y que se encuentran en actual tramitación ante la Junta General de Aduanas, según consta en certificado acompañado en el primer otrosí del requerimiento;

2%. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

93, inciso primero, N* 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraría a la Constitución”.

A su vez, el inciso decimoprimero del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6”, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

3”. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento deducido en la Primera Sala de esta

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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