Deducibilidad de remuneraciones pagadas al cónyuge en impuesto a la renta
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 5599/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la renta, gasto de remuneraciones |
| Fecha sentencia | 11 jul 2019 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 33 N° 1 letra b) del DL 824 de 1974, que prohíbe deducir remuneraciones pagadas al cónyuge. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, Rol N° 24.840-2018.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de enero de dos mil veinte.
Con fecha 6 de noviembre de 2018, Daniel Garretón Rodríguez ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 33, N*
1, letra b), del DL N* 824, del año 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en los autos caratulados “Garretón Rodriguez con Servicio de Impuestos Internos VIII DR.
Concepción”, sobre recurso de casación en el fondo, seguidos ante la Corte
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos impugnados dispone:
Artículo 33. Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas:
1%. - Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada: