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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 17157/202524 jun 2026

Recargo por incumplimiento en devolución de mercancías aduanales

TribunalTribunal Constitucional
Rol17157/2025
MateriaAduanas - recargos por mora
Fecha sentencia24 jun 2026
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 154, inciso segundo de la Ordenanza de Aduanas, que establece un recargo por incumplimiento en la devolución de mercancías. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Normas

Constitución invocadaartículo 19

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 154,

INCISO SEGUNDO DE LA ORDENANZA DE ADUANAS

EN EL PROCESO RIT VD-14-00105-2025, RUC 25-9- 0001079-6, SEGUIDO

ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE VALPARAÍSO

Que, con fecha 28 de noviembre de 2025, Francisco Manuel Esquivel Contreras ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 154, inciso segundo de la Ordenanza de Aduanas, en el proceso RIT VD-

14-00105-2025, RUC 25-9- 0001079-6, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero

Precepto legal cuya aplicación se impugna

Este recargo será de hasta un 5% del valor aduanero de las mercancías, incrementado hasta un porcentaje igual al interés máximo convencional diario publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para operaciones no reajustables en moneda nacional de noventa días o más sobre el mismo valor por cada día transcurrido entre el día siguiente a aquel en que se devengó el recargo y el día de pago de los gravámenes y tasas que afecten su importación o del día de aceptación a trámite de la respectiva declaración de destinación aduanera, si ésta no estuviere afecta al pago de dichos gravámenes. En el caso de mercancías acogidas a regímenes suspensivos de derechos que fuesen devueltas a recintos de depósitos fiscales, el cómputo del plazo para este pago se hará hasta la fecha de su recepción. Las mercancías no se considerarán nacionalizadas mientras no se pague este recargo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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