Recargo por incumplimiento en devolución de mercancías aduanales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 17157/2025 |
| Materia | Aduanas - recargos por mora |
| Fecha sentencia | 24 jun 2026 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 154, inciso segundo de la Ordenanza de Aduanas, que establece un recargo por incumplimiento en la devolución de mercancías. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Normas
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 154,
INCISO SEGUNDO DE LA ORDENANZA DE ADUANAS
EN EL PROCESO RIT VD-14-00105-2025, RUC 25-9- 0001079-6, SEGUIDO
ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE VALPARAÍSO
Que, con fecha 28 de noviembre de 2025, Francisco Manuel Esquivel Contreras ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 154, inciso segundo de la Ordenanza de Aduanas, en el proceso RIT VD-
14-00105-2025, RUC 25-9- 0001079-6, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero
Precepto legal cuya aplicación se impugna
Este recargo será de hasta un 5% del valor aduanero de las mercancías, incrementado hasta un porcentaje igual al interés máximo convencional diario publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para operaciones no reajustables en moneda nacional de noventa días o más sobre el mismo valor por cada día transcurrido entre el día siguiente a aquel en que se devengó el recargo y el día de pago de los gravámenes y tasas que afecten su importación o del día de aceptación a trámite de la respectiva declaración de destinación aduanera, si ésta no estuviere afecta al pago de dichos gravámenes. En el caso de mercancías acogidas a regímenes suspensivos de derechos que fuesen devueltas a recintos de depósitos fiscales, el cómputo del plazo para este pago se hará hasta la fecha de su recepción. Las mercancías no se considerarán nacionalizadas mientras no se pague este recargo.