Límite máximo de patente municipal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 203 |
| Competencia | Requerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 6 dic 1994 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | RECHAZA según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSenadores impugnaron la modificación del artículo 24, inciso segundo, del Decreto Ley N° 3.063 que elevaba el límite máximo de la patente de mil a cuatro mil unidades tributarias mensuales. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en el caso concreto, fundamentando su decisión en la vulneración de principios constitucionales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. La mayoría sostiene que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios como la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social de los condenados. Se enfatiza que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, reservada para los delitos más graves, y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que constituyen sanciones efectivas orientadas al control, reinserción social y prevención de la reincidencia. Además, se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas es desproporcionada e irracional, ya que no considera la gravedad concreta del delito y genera una desigualdad injustificada respecto de otros ilícitos con penas similares. La mayoría también señala que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, destacando que las penas sustitutivas son medidas más equilibradas que permiten proteger tanto los derechos de los condenados como los de las víctimas y la sociedad. Asimismo, se menciona que históricamente los sistemas carcelarios han demostrado ser ineficaces en la rehabilitación de los condenados. Como obiter dicta, se resalta que la proporcionalidad de las penas debe ser evaluada en función del quantum de la pena y no exclusivamente de la naturaleza del delito, y que la exclusión de beneficios para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución. También se hace referencia a la importancia de interpretar las normas constitucionales de manera sistemática y teleológica, considerando los valores fundamentales como la dignidad humana y la finalidad de las penas. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada es incompatible con la Constitución al restringir de manera desproporcionada las facultades del juez para optar por penas sustitutivas en casos concretos.
Normas
Gestión pendiente
Proceso penal RUC N° 1700111505-7, RIT N° 1.031-2017, seguido ante el Juzgado Garantía de Villa Alemana
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO FORMULADO POR DIVERSOS SENADORES PARA QUE EL TRIBUNAL DECLARE INCONSTITUCIONAL LA MODIFICACIÓN QUE EL ARTÍCULO 2°, N° 10, LETRA A) DEL PROYECTO QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES Y LA LEY N° 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL, INTRODUCE AL ARTÍCULO 24, INCISO SEGUNDO, DEL MENCIONADO DECRETO LEY, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 82, N° 2, DE LA CONSTITUCIÓN…
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Santiago, seis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Con fecha 16 de noviembre pasado, doce señores
Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de esa Corporación, han interpuesto requerimiento con el objeto de que el Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 2°, de la Constitución Política de la República, declare inconstitucional la modificación que el artículo 2°, N° 10, letra a) del proyecto que modifica el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, introduce al artículo 24, inciso segundo, del mencionado Decreto Ley.
El inciso segundo del artículo 24 de dicho cuerpo legal dispone que "El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a mil unidades tributarias mensuales".
La modificación consiste en reemplazar en el inciso segundo, la expresión "mil unidades tributarias mensuales" por "cuatro mil unidades tributarias mensuales".
Los fundamentos de su presentación son los siguientes:
A) Violación del artículo 19, N° 20, de la Constitución Política de la República.