Destino del impuesto vehicular a municipios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 212 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Rentas municipales, impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 5 may 1995 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional controló proyecto que modificaba el Decreto Ley N° 3.063 sobre rentas municipales y la Ley N° 17.235 sobre impuesto territorial, rechazando que norma que destinaba impuesto vehicular a municipios vulnerara el artículo 19 N° 20 de la Constitución.
Normas
Texto de la sentencia
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, Y LA LEY N° 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL
Santiago, cinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
1º. Que, por oficio Nº 565, de 23 de marzo de 1995, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas
Municipales, y la Ley N° 17.235, sobre Impuesto
Territorial, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución
Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 1º y el inciso cuarto del artículo 25, del decreto ley N° 3.063, de 1979, propuesto por el numeral 11 del artículo 2°;
2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";