Aranceles aduanales y reserva legal tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 247/1996 |
| Competencia | Requerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3) |
| Materia | Derecho aduanero, legalidad tributaria |
| Fecha sentencia | 14 oct 1996 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | RECHAZA según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSenadores impugnaron los artículos 1° N° 3 letra d) y 6° del proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, argumentando que la tarifa establecida constituye un impuesto sin reserva legal tributaria. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 12.423-21-INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales como el principio de proporcionalidad de las penas, el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 1° y 19 N°s 2° y 3° de la Constitución. La mayoría argumenta que la disposición cuestionada resulta desproporcionada e inequitativa, incluso respecto de personas condenadas por delitos de mayor gravedad, y que no cumple con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, objetivos esenciales de las penas. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que constituyen sanciones con restricciones importantes a la libertad personal y tienen como finalidad la reinserción social y la no reincidencia. Además, se señala que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que la privación de libertad debe ser utilizada solo cuando sea estrictamente necesaria y para conductas delictivas más graves. En cuanto a los Obiter Dicta, se destaca que el Tribunal resalta la importancia de la dignidad humana como valor constitucional que limita el ius puniendi del Estado, y que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas conforme a criterios sistemáticos y teleológicos. También se menciona que el principio de supremacía constitucional obliga a los jueces a aplicar la ley más favorable al imputado, conforme al artículo 19 N° 3 de la Constitución y el artículo 18 del Código Penal, lo que incluye la posibilidad de inaplicar normas que contravengan este principio. Por último, se subraya que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva, son medidas más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de las personas sujetas a régimen carcelario.
Normas
Gestión pendiente
Gestión penal RUC N°1910007863-8, RIT N° 75-2019, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO FORMULADO POR DIVERSOS SENADORES PARA QUE EL TRIBUNAL RESUELVA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE MODERNIZA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 82, N° 2, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Santiago, catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Con fecha 10 de septiembre de 1996, los señores
Senadores Francisco Prat Alemparte, señora Olga Feliú
Segovia, señores Alberto Cooper Valencia, Francisco Javier
Errázuriz Talavera, Sergio Fernández Fernández, Julio Lagos
Cosgrove, Enrique Larre Asenjo, Sebastián Piñera Echenique,