Valoración aduanera en tratados internacionales de comercio
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1832/2010 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Arancel aduanero |
| Fecha sentencia | 17 nov 2010 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 22 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en gestión ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación razonable.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, Rol Nº 7.032-2008
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil diez.
1º. Que, con fecha 7 de octubre de 2010, el abogado
Jaime Cohen Arancibia, en representación de Embotelladora
Andina S.A., ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en la causa caratulada “Embotelladora Andina S.A. con Fisco de Chile”, que se encuentra actualmente pendiente en recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, bajo el Rol de ingreso Nº 7.032-2008;
2º. Que, por resolución de 15 de octubre de 2010 –a fojas 174-, esta Sala acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido y dispuso, para pronunciarse sobre su admisibilidad, que se confiriera traslado al Fisco de Chile, por el plazo de diez días;
3º. Que, mediante presentación de 25 de octubre de 2010 y encontrándose dentro de plazo, María Teresa Muñoz
Ortúzar, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, evacúa el traslado, solicitando que se declare la inadmisibilidad del requerimiento deducido por cuanto éste no cumpliría con las exigencias contempladas en el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución, ni en los numerales 5° y 6° del artículo 47 F (léase 84) de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta
4°. Que, por escrito de 29 de octubre de 2010, la requirente pide se tenga presente lo que indica en relación a la petición de inadmisibilidad del Fisco y solicita que se oigan alegatos, a lo cual, mediante