Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLETC Rol N° 1832/201017 nov 2010

Valoración aduanera en tratados internacionales de comercio

TribunalTribunal Constitucional
Rol1832/2010
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaArancel aduanero
Fecha sentencia17 nov 2010
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 22 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en gestión ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación razonable.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 22 · Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
Constitución invocadaartículo 93

Gestión pendiente

Recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, Rol Nº 7.032-2008

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil diez.

1º. Que, con fecha 7 de octubre de 2010, el abogado

Jaime Cohen Arancibia, en representación de Embotelladora

Andina S.A., ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en la causa caratulada “Embotelladora Andina S.A. con Fisco de Chile”, que se encuentra actualmente pendiente en recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, bajo el Rol de ingreso Nº 7.032-2008;

2º. Que, por resolución de 15 de octubre de 2010 –a fojas 174-, esta Sala acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido y dispuso, para pronunciarse sobre su admisibilidad, que se confiriera traslado al Fisco de Chile, por el plazo de diez días;

3º. Que, mediante presentación de 25 de octubre de 2010 y encontrándose dentro de plazo, María Teresa Muñoz

Ortúzar, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, evacúa el traslado, solicitando que se declare la inadmisibilidad del requerimiento deducido por cuanto éste no cumpliría con las exigencias contempladas en el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución, ni en los numerales 5° y 6° del artículo 47 F (léase 84) de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta

4°. Que, por escrito de 29 de octubre de 2010, la requirente pide se tenga presente lo que indica en relación a la petición de inadmisibilidad del Fisco y solicita que se oigan alegatos, a lo cual, mediante

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro