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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 3594/201731 may 2018

Retención de devolución de impuesto a la renta para cobro de crédito solidario universitario

TribunalTribunal Constitucional
Rol3594/2017
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaRetención de devolución de impuesto a la renta - crédito solidario universitario
Fecha sentencia31 may 2018
SalaPleno
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 12 de la Ley N° 19.989 y 17 de la Ley N° 20.027 que facultan a la Tesorería General de la República retener devoluciones de impuesto a la renta para cobrar créditos universitarios. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 12 · Ley N° 19.989artículo 17 · Ley N° 20.027
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Recurso de protección Rol N° 41.206-2017 ante la Corte de Apelaciones de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Con fecha 21 de junio de 2017, Kryz Evelyn Muñoz

Silva Y otros, han formulado requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1% de la Ley N* 19.989 y 17% de la Ley N*%

“artículo 12, Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N2 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.”.

“Artículo 17. La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito garantizado en conformidad a esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la entidad crediticia acreedora en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

Los dineros que por este concepto retenga la Tesorería General de la República deberán ser girados por dicho organismo a favor de la entidad acreedora del respectivo crédito.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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