Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLETC Rol N° 430821 mar 2018

Debido proceso en procedimientos tributarios

TribunalTribunal Constitucional
Rol4308
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaProcedimiento tributario
Fecha sentencia21 mar 2018
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido por Empresas Pizarreño S.A. contra los artículos 3, inciso final, y 51 de la Ley N° 19.880, por carecer de fundamento plausible al efectuar un reproche abstracto sin explicar fundadamente una infracción constitucional en el caso concreto.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 3 · Ley N° 19.880artículo 51 · Ley N° 19.880
Constitución invocadaartículo 93

Gestión pendiente

Causa Rol N° 154-2071 del libro tributario y aduanero de la Corte de Apelaciones de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

Proveyendo a fojas 33, a lo principal y segundo otrosí, teéngase presente; y al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos.

A fojas 36, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estése a lo que se resolverá, y al segundo otrosí, téngase presente.

1%. Que, por resolución de 1” de febrero de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Empresas Pizarreño S.A. respecto de los artículos 3, inciso final, y 51, ambos de la Ley N

19.880, en el marco de los autos caratulados “EMPRESAS

PIZARREÑO S.A. con SII”, Rol N* 154-2071, del libro tributario y aduanero de la Corte de Apelaciones de Santiago;

2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado por el Servicio de Impuestos Internos;

3”. Que el artículo 84, N” 6, de la Ley N0 17.997,

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro