Limitación de excepciones oponibles en procedimiento de apremio tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8880/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Apremio por impuestos |
| Fecha sentencia | 17 mar 2021 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 177 del Código Tributario en su parte que limita la admisibilidad de la oposición del ejecutado a ciertas excepciones. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 114-2020 seguida ante la Corte de Apelaciones de Iquique
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, EN AQUELLA PARTE QUE DISPONE “(…)
SÓLO SERÁ ADMISIBLE CUANDO SE FUNDE EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:”
EN LOS AUTOS CARATULADOS “FISCO-TESORERÍA REGIONAL DE IQUIQUE CON SOCIEDAD EDUCACIONAL ARTURO PRAT”, ROL N° C-
1852-2019, SEGUIDOS ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE, POR RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y APELACIÓN, BAJO EL ROL 114-2020 (CIVIL).
Que, con fecha 30 de junio de 2020, Sociedad Educacional Arturo Prat S.A., representada convencionalmente por Eduardo Cáceres Aliste, deduce un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 177 del Código Tributario, en aquella parte que dispone “(…)sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones:”, en los autos caratulados Fisco
Tesorería Regional de Iquique con Sociedad Educacional Arturo Prat, Rol N° C-1852-
2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Iquique, por recurso de casación en la forma y apelación, bajo el Rol 114-2020 (Civil).
Precepto legal cuya aplicación se impugna: