Retención de devoluciones de impuestos a la renta por deuda de crédito solidario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 11459/2021 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la renta, devolución de impuestos |
| Fecha sentencia | 10 ene 2022 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 1° de la Ley N° 19.989 que faculta a la Tesorería General de la República a retener devoluciones de impuestos a la renta de deudores del crédito solidario universitario. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de protección Rol N° 17.360-2021 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY N° 19.989, QUE ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº
19.848, SOBRE REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS A LOS FONDOS
EN EL PROCESO ROL N° 17.360- 2021-PROTECCIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Con fecha 21 de julio de 2021, Andrés Vrankovic Chávez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° de la Ley N° 19.989, para que incida en el proceso Rol N° 17.360- 2021-Protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Precepto legal cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos impugnados dispone:
Código de validación: 95529891-5fa9-41a5-8bab-b19d9a45f652, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/
Artículo 1°.- Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.