Aplicabilidad del impuesto territorial a bienes raíces no agrícolas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 17050/2025 |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 26 ago 2026 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 1°, letra B), del DFL N° 1 de 1998 sobre Impuesto Territorial. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad planteada por Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo respecto de la aplicación del gravamen a bienes raíces no agrícolas.
Normas
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, LETRA
B), DEL DFL N° 1, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1998, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO,
COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY N°
FUNDACIÓN HOSPITAL PARROQUIAL DE SAN BERNARDO
EN EL PROCESO RIT GR-15-00036-2025, RUC 25-9- 0000254-1, SEGUIDO ANTE EL PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO
Que, Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, letra b), del DFL N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 16 de diciembre de 1998, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, en el proceso Rit GR-15-00036-2025, Ruc 25-9-0000254-1, seguido ante el Primer Tribunal
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos impugnados dispone lo siguiente: