Contienda competencial sobre artículo 116 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 638 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Juicio tributario |
| Fecha sentencia | 18 dic 2006 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión tributaria ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de gestión pendiente.
Normas
Gestión pendiente
Juicio tributario Rol Nº 10.892-01 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil seis.
1%. Que el señor Guillermo Campusano Farías, por sí y en representación de la Sociedad Ingeniería Construcción y Metalurgia Limitada, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, en relación con los autos sobre Juicio tributario Rol N* 10.892-01, caratulados “Sociedad Ingeniería
Construcción y Metalugia Ltda. y otros/Fisco de Chile”, de los que conoce actualmente la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago;
2%. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6, de la Constitución
Política, es atribución de este Tribunal "Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
39. Que, a su vez, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: "En el caso del N* 6%, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal
743 impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento .en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;
4%. Que según consta del certificado estampado con fecha seis de diciembre de 2006 por el Secretario del tribunal, no existe una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en la cual pueda recibir aplicación el artículo 116 del Código Tributario, precepto que, como antes se ha indicado, es objeto del presente requerimiento.