Delegación de facultades jurisdiccionales en tribunal tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1137 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Competencia tribunal tributario, delegacion jurisdiccional |
| Fecha sentencia | 24 jul 2008 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró improcedente un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior, quedando derogado desde su publicación.
Normas
Gestión pendiente
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La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil ocho.
1%. Que por Oficio N”* 1.636 de 19 de mayo de 2008, la Corte de Apelaciones de Temuco ha requerido a este Tribunal para que de acuerdo con'la resolución de 14 del mismo mes de esa Magistratura y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N?
6%, de la Carta Fundamental, se pronuncie sobre la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la causa caratulada “Marco Antonio Quintas Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, reclamación tributaria, de la cual conoce dicho Tribunal de Alzada bajo el Rol N” 276-2007;
27. Que en el considerando primero de la resolución indicada en el razonamiento anterior, la Corte de Apelaciones de Temuco expresa:”“Que...el apelante...ha señalado a este Tribunal que todo el proceso desde su inicio hasta ante de la dictación de la sentencia, fue llevado por una persona que no estaba investida de la calidad de juez tributario en virtud de una delegación de facultades jurisdiccionales del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Indica que en virtud del artículo 115 del Código
Tributario, el juez de primera instancia es el Director
Regional y como consecuencia de ello la norma del artículo 116 del Código ya mencionado no es aplicable por ser contraria a la Constitución Política de la República...”;
3. Que en el considerando segundo de la misma resolución el Tribunal de Alzada señala: “Que conforme a los antecedentes que obran en el proceso Judicial, efectivamente todo el proceso judicial desde su inicio hasta antes de la dictación de la sentencia, fue llevado por una persona distinta al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos”, razón por la cual resuelve requerir a este Tribunal para que se pronuncie acerca de la inaplicabilidad del artículo 116 del Código