Apremio por impuestos en gestión ejecutiva tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4530/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Apremio por impuestos |
| Fecha sentencia | 2 may 2018 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 176 del Código Tributario en gestión ejecutiva ante el Juzgado de Los Lagos. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible, toda vez que la controversia versa sobre interpretación legal, materia propia de la competencia del juez del fondo.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante el Juzgado de Letras de Los Lagos Rol C-107-2016
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho.
1°. Que, con fecha 27 de marzo de 2018, María José
García de La Ceca Latuz, requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 176 del Código Tributario, en los autos ejecutivos seguidos ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, bajo el Rol C-107-2016;
2 2 . Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución, es atribución de este Tribunal "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución."
A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala:
"En el caso del número 6°, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.";
3°. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal
Constitucional que, en su artículo 84, establece: