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INADMISIBLETC Rol N° 92724 ene 2008

Artículo 116 del Código Tributario ya declarado inconstitucional

TribunalTribunal Constitucional
Rol927
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaInaplicabilidad por inconstitucionalidad - Codigo Tributario
Fecha sentencia24 ene 2008
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario ante la Corte Suprema

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.

PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta

Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código

Tributario en la causa Rol N* 4.796-2006, Ccaratulada

“CRISTINA ORTEGA ESQUIVEL con SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS”,para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;

SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias Y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol N? 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;

TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y Una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución Y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad.Así lo consagra el artículo 93 N*” 6

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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