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INADMISIBLETC Rol N° 47617 ago 2006

Reclamación tributaria de liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos

TribunalTribunal Constitucional
Rol476
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaReclamación tributaria
Fecha sentencia17 ago 2006
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido por Sheng Chang Tan contra preceptos en disputa tributaria, por no existir gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial.

Normas

Constitución invocadaartículo 93

Gestión pendiente

Recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema rol Nº 2659-2006

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil seis.

Antonio Lam Duarte, en representación de Sheng Chang Tan, ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en los autos “Servicio de Impuestos

Internos con Tan Sheng Chang”, sobre reclamación tributaria de liquidaciones, con rol de ingreso ante la Corte de Apelaciones de Santiago N* 3396-2000;

2%. Que, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93 N”* 6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución “;

3. Que el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución establece que en el caso del recurso de ¡inaplicabilidad “la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha

Aeseilo originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

4%. Que es menester agregar que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, por cualquiera de las partes, resulte contrario a la Constitución. En consecuencia, la acción de inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable;

52. Que, para los efectos de declarar la admisibilidad de la cuestión sometida a su conocimiento, esta Sala debe determinar que concurran los siguientes requisitos: a) que se indique la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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