Reclamación tributaria de liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 476 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamación tributaria |
| Fecha sentencia | 17 ago 2006 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido por Sheng Chang Tan contra preceptos en disputa tributaria, por no existir gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema rol Nº 2659-2006
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil seis.
Antonio Lam Duarte, en representación de Sheng Chang Tan, ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en los autos “Servicio de Impuestos
Internos con Tan Sheng Chang”, sobre reclamación tributaria de liquidaciones, con rol de ingreso ante la Corte de Apelaciones de Santiago N* 3396-2000;
2%. Que, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93 N”* 6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución “;
3. Que el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución establece que en el caso del recurso de ¡inaplicabilidad “la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha
Aeseilo originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
4%. Que es menester agregar que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, por cualquiera de las partes, resulte contrario a la Constitución. En consecuencia, la acción de inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable;
52. Que, para los efectos de declarar la admisibilidad de la cuestión sometida a su conocimiento, esta Sala debe determinar que concurran los siguientes requisitos: a) que se indique la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial;