Aplicabilidad del artículo 178 de la Ordenanza General de Aduanas en delito de contrabando
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 717/2007 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Contrabando - Ordenanza de Aduanas |
| Fecha sentencia | 7 feb 2007 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 178 del DFL N° 30 (Ordenanza General de Aduanas) en gestión por delito de contrabando. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de gestión pendiente y porque la aplicación del precepto no resultaría decisiva.
Normas
Gestión pendiente
Gestión judicial en el Segundo Juzgado de Letras de Arica, causa Rol Nº 1263-98-5.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de febrero de dos mil siete.
1%. Que el señor Arnaldo Salas Valladares, en representación de don Mario Cumsille Cumsille, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 178 del DFL N* 30, del Ministerio de Hacienda -que fija el texto refundido, sistematizado y actualizado de Ordenanza General de Aduanas-;
2%. Que la declaración de inaplicabilidad del precepto indicado en el considerando precedente se pide en relación con los autos Rol N* 1263-98-5, sobre delito de contrabando, que se siguió en contra del señor Mario Cumsille
Cumsille ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Criminal de Arica;
3%. Que, con fecha 7 de enero de 2007, el Tribunal, entre otros, adoptó los siguientes acuerdos: "“4) Facultar en forma permanente al señor Presidente del Tribunal para llamar a integrar la Primera Sala con cualquiera de los Ministros de la Segunda Sala o viceversa. 5) Establecer el funcionamiento de turno de la Primera Sala durante el mes de febrero de 2007, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que celebre el Tribunal Pleno.”;
4%. Que, por resolución de 25 de enero de 2007, el Presidente del Tribunal ordenó dar cuenta del requerimiento de la especie, en la Primera Sala;
5%. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6, de la Constitución
Política, es atribución de este Tribunal: “Resolver, por la (15) mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”;