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INADMISIBLETC Rol N° 717/20077 feb 2007

Aplicabilidad del artículo 178 de la Ordenanza General de Aduanas en delito de contrabando

TribunalTribunal Constitucional
Rol717/2007
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaContrabando - Ordenanza de Aduanas
Fecha sentencia7 feb 2007
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 178 del DFL N° 30 (Ordenanza General de Aduanas) en gestión por delito de contrabando. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de gestión pendiente y porque la aplicación del precepto no resultaría decisiva.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 178 · DFL N° 30
Constitución invocadaartículo 93

Gestión pendiente

Gestión judicial en el Segundo Juzgado de Letras de Arica, causa Rol Nº 1263-98-5.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de febrero de dos mil siete.

1%. Que el señor Arnaldo Salas Valladares, en representación de don Mario Cumsille Cumsille, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 178 del DFL N* 30, del Ministerio de Hacienda -que fija el texto refundido, sistematizado y actualizado de Ordenanza General de Aduanas-;

2%. Que la declaración de inaplicabilidad del precepto indicado en el considerando precedente se pide en relación con los autos Rol N* 1263-98-5, sobre delito de contrabando, que se siguió en contra del señor Mario Cumsille

Cumsille ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Criminal de Arica;

3%. Que, con fecha 7 de enero de 2007, el Tribunal, entre otros, adoptó los siguientes acuerdos: "“4) Facultar en forma permanente al señor Presidente del Tribunal para llamar a integrar la Primera Sala con cualquiera de los Ministros de la Segunda Sala o viceversa. 5) Establecer el funcionamiento de turno de la Primera Sala durante el mes de febrero de 2007, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que celebre el Tribunal Pleno.”;

4%. Que, por resolución de 25 de enero de 2007, el Presidente del Tribunal ordenó dar cuenta del requerimiento de la especie, en la Primera Sala;

5%. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6, de la Constitución

Política, es atribución de este Tribunal: “Resolver, por la (15) mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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